Ley Crea y Crece, Factura electrónica, código QR… ¿te suena a marciano? Es normal, aunque muchos términos llegaron a nuestras vidas hace tiempo, a algunos les cuesta más que a otros interiorizarlos.
Y para eso estamos aquí: para explicarte todo lo que tiene que ver con la factura electrónica, que será obligatoria a partir del 2025 y que, con nuestras indicaciones y Focusfera, no tendrá ningún secreto para ti.
Empezamos.

¿Qué es y qué no es una factura electrónica?
Una factura electrónica es el documento que refleja una compraventa de bienes o servicios, pero que ha adoptado formato digital. Es un resumen de la definición del Ministerio de Hacienda, pero hay algunos aspectos que es necesario explicar.
Una factura electrónica no es un PDF generado desde el ordenador a partir de un Excel o un Word, como tampoco es un documento compartido por cualquier tipo de nube de intercambio y almacenamiento de datos como Drive o Dropbox. Tampoco es el resultado de escanear una factura y guardarla en un ordenador ni de los documentos que se pueden almacenar en un disco externo o en una memoria USB.
Dicho todo lo que no es una factura electrónica, vamos a explicarte qué es realmente y cómo te afecta su elaboración.
Esto es lo que deberá incluir una factura electrónica
Uno de los aspectos más importantes es que no se puede hacer una factura electrónica de cualquier manera ni con cualquier programa. De hecho y según la Ley Crea y Crece el principal objetivo de esta iniciativa es evitar la morosidad y garantizar que las transacciones comerciales son transparentes. Por eso los programas para elaborarlas han de ser autorizados.
- Necesitarás una plataforma homologada y autorizada para crear tus facturas electrónicas. Focusfera es una de ellas. En este punto es importante explicar que se tendrá en cuenta el lenguaje informático con el que se crea cada factura. Aunque básicamente se trata de los mismos datos de una factura física, tiene que pasar por la “chapa y pintura” de la informática para poder ser enviada a clientes, proveedores y a la administración pública.
- Las facturas emitidas en plataformas privadas deben tener la firma electrónica del emisor. Además, las empresas y los profesionales que utilicen estos sistemas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas, también en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales, además de en su página web.
No te preocupes, en web.estrategiaweb.es te ayudamos a poner en marcha este sistema que a priori puede parecer muy complicado, pero que te hará la vida mucho más sencilla. ¿No estás seguro? Echa un ojo a esta entrada. - Estos documentos se tienen que identificar con un código único, y el objetivo es garantizar la autenticidad de su origen, la integridad del contenido y la legibilidad durante en el que se debe almacenar. ¿Cuántas veces has encontrado un papel en el que ya no son legibles los números? Eso ya no pasará con este sistema.
El código estará formado por un número de identificación fiscal, un número de y serie de la factura, y la fecha de expedición. - En todo momento informarán de cuál es su estado. Este aspecto es muy útil: imagina que mandas una factura y no recibes ninguna respuesta. A partir del año que viene la persona que reciba la factura tendrá que informar al que la manda en los siguientes días naturales.
- Deberá decir si la acepta o la rechaza
- Cuando la pagará en su totalidad, aunque también existe la opción de paga fraccionado o cesión de la factura a terceros por trabajos o servicios subcontratados.
- Y también deberán incluir los datos de toda la vida: número de factura, datos del emisor y del receptor, concepto, fecha de emisión, base imponible o tipo impositivo, IRPF, IVA, importe total de la factura y método de pago.
- Durante los primeros 12 meses y para evitar demasiados despistes, las facturas electrónicas irán acompañadas de un documento en PDF legible y en perfecto estado para todos aquellos empresarios que aún no estén obligados a recibir facturas electrónicas.
Los negocios o empresas que facturen menos de 6 millones de euros tendrán que remitir las facturas a Hacienda de manera directa a partir del 1 de julio de 2025, pero esto no tiene ninguna dificultad porque con Focusfera podrás cumplir la normativa con un clic.
Por si te lo preguntas, las empresas que facturan más de 6 millones ya están remitiendo sus facturas de manera instantánea a Hacienda desde el 2017.
¿Cómo vas a tener que facturar si eres autónomo o PYME?
La parte positiva es que vas a olvidarte por completo del papel, de los tediosos archivadores y de ocupar espacio y más espacio en tu despacho, oficina o negocio. Todas las facturas deberán digitalizarse y quienes las reciban, podrán visualizarlas sin necesidad de imprimirlas, así que esta medida también es sostenible y ahorrará una gran cantidad de producción de papel.
Además, los clientes podrán acceder a las facturas durante los próximos cuatro años, lo cual también es muy útil porque no habrá que perder tiempo rebuscando entre archivos la documentación de este o de aquel cliente.
Si, habrá que formar a la plantilla para que aprenda a utilizar Focusfera, pero con nuestro soporte técnico esta transición se realizará sin más problemas.
Los autónomos y los códigos QR
Si eres autónomo también podrás beneficiarte de las ventajas de Focusfera y acceder a todas las utilidades y facilidades del programa, pero además te ayudaremos a incluir un código QR, que también será obligatorio, en tus facturas.
Se trata de una medida que garantiza que todos estamos jugando según las mismas reglas, ya que lo que se busca es mejorar la trazabilidad de las transacciones y que las autoridades fiscales sepan, en seguida, si alguien puede estafarte o ser un moroso potencial para tu negocio.
Con el código QR se guarda una información detallada sobre la factura, con lo que la verificación por parte de Hacienda será más rápida y eficiente.
Las empresas que se dediquen a la producción y comercialización de bienes también deberán incluir un QR en sus facturas. Todos tendrán hasta el 1 de julio de 2025 -salvo cambios o novedades- para hacer efectiva esta medida.
¿Cuándo tendré que adaptarme y empezar a emitir y presentar facturas electrónicas?
Te aconsejamos empezar cuanto antes, pero estos son los plazos oficiales:
- Las empresas con una facturación anual de más de 8 millones de euros tienen un año de plazo, después de la publicación de la Ley Crea y Crece, que está prevista para los primeros meses de 2024.
- Para el resto de las empresas y con una facturación inferior a los 8 millones, el plazo es de dos años.
- Las empresas que facturan menos de 6 millones de euros tendrán tres años para adaptarse, tras la entrada en vigor de la ley.
Los trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas y micropymes dispondrán de entre uno y dos años para comunicar el estado de sus facturas.
Sin embargo, y como hemos explicado anteriormente, las empresas que facturen menos de 6 millones de euros deberán remitir sus facturas de manera instantánea a Hacienda a partir de julio de 2025.
¿Sabes que Focusfera te sale gratis con el Kid Digital?
Hemos dejado lo mejor para el final, porque para facilitar la adquisición de programas como Focusfera puedes acogerte a las ayudas que ofrece el Kit Digital, el programa previsto por el Gobierno para apoyar a pymes y autónomos en el proceso de digitalización de sus negocios.
Focusfera será gratis para ti. Sólo tienes que acceder al Bono del Kit Digital y realizar un test de autodiagnóstico para conocer y evaluar tus necesidades a nivel de digitalización. Y por supuesto, una de esas necesidades es implementar la factura electrónica en tu empresa a través de Focusfera.
¿Te ha quedado alguna duda? Ponte en contacto con nosotros.




